Gustavo Ferreyra: “El 2 x 1 de la Corte podría constituir un indulto por goteo”

En diálogo con ExpedientePolitico, el jurista Gustavo Ferreyra, advirtió que el ajustado fallo de la Corte que benefició con el 2 x 1 al represor Luis Muiña, podría transformase en “un indulto por goteo”, si los jueces inferiores, de todas las jurisdicciones, que tienen las restantes causas por delitos de lesa humanidad, asumen la doctrina fijada por Rosatti, Rosenkratz y Highton de Nolasco. Sin embargo, consideró que “hay una ventana” para que los jueces de primera instancia contrapongan argumentos convincentes y se nieguen a ampliar la dispensa a más de 200 militares y civiles que están en prisión por las atrocidades perpetradas a partir del 24 de marzo de 1976. “Hay un nuevo enfoque, para mí regresivo, en materia de derechos humanos que no contempla los compromisos internacionales asumidos por la Argentina”, sentenció Ferreyra. Ahora la entrevista completa:

La Corte, con su nueva composición, en fallo ajustado, acaba de beneficiar con el 2 x 1 al represor Luis Muiña, condenado por torturas en el hospital Posadas. ¿Qué alcance le atribuye?

Es un indulto por goteo. Un perdón parcial al reducir la condena.

¿Deberán esperarse ahora una lluvia de presentaciones de militares, se habla de más de 200?

La Corte resuelve caso por caso. La jurisprudencia de la Corte no es obligatoria. Es cierto que el fallo habilita el reexamen de los cómputos penales a cada uno de los represores. Pero eso debe suceder primero en el juzgado de primera instancia donde fueron juzgados. Y acá hay una ventana: esos jueces podrían apartarse de la doctrina de la Corte ¿Por qué? Pues los fallos del máximo tribunal son moralmente obligatorios para los jueces inferiores, siempre que estos no opongan otros argumentos convincentes.

¿Si no lo interpreto mal, los jueces inferiores podrían resistir este fallo de la Corte?

Es que los fallos de la Corte son solamente obligatorios para las partes. Lo de Muiña es cosa juzgada, con la reducción del 2 x 1. Pero los jueces inferiores podrían brindar argumentos distintos a la postura de Rosatti-Rosenkratz y Highton de Nolasco. Salvando las diferencias, en la época de (Raúl) Alfonsín, la Corte, se pronunció a favor del divorcio vincular, y después jueces inferiores entendieron lo contrario.

Indudablemente, se trata de casos distintos. Aquí estamos hablando de violaciones a derechos humanos de lesa humanidad…

Vuelvo a mi foco: en la mayoría de las veces la doctrina de la Corte se irradia verticalmente a todo el Poder Judicial. Pero eso no está escrito en la Constitución Nacional. Esperemos ahora ver que hacen en cada caso concreto los jueces, cuando los ex represores pidan reducción de condena. Tomemos el caso emblemático de (Alfredo) Astiz. Si pide que se le baje la pena en ejecución, y el juez le contesta que no está de acuerdo, se produciría una conmoción importante que podría ser replicada por otros jueces y se produciría una situación de gravedad institucional. Habrá que ver que actitud adopta el Ministerio Público Fiscal y si una vez más los casos llegan a la Corte. Esto no es un Boca-Estudiantes. Esto tiene que ver con la reducción de condenas por delitos de lesa humanidad ¿Qué hará cada juez? ¿Cómo le explicará a sus hijos o nietos que dejó en libertad a torturadores, asesinos y ladrones de bebés?

¿Los jueces también podrían usar los argumentos de Lorenzetti y Maqueda?

Exacto. Los jueces de instancias inferiores podrían copiar y pegar los argumentos de Lorenzetti y Maqueda. Por eso, habrá que esperar la reacción de la tropa de jueces de primera instancia.

Este fallo se da en un contexto político y social. El kirchnerismo ya no está. Macri dijo que iba a acabar “con el curro de los derechos humanos”. La Iglesia hizo un llamado a la reconciliación. Graciela Fernández Meijide, promueve un diálogo entre los contendientes del pasado…

También, el año pasado, la Corte cambió su doctrina en un caso de Fontevecchia ante la Corte Interamericana. El contexto influye. Si bien la de los derechos humanos son una cuestión de Estado, no está en la agenda prioritaria de las políticas públicas. El Estado argentino no puede, frente a los delitos de lesa humanidad, ni declarar la prescripción, amnistiarlos ni perdonarlos. Para mí, está renunciando a un compromiso internacional, que establece que no se puede reducir la pena por delitos de esa naturaleza.

¿Los argumentos de Lorenzetti y Maqueda son convincentes?

Lorenzetti siempre fue coherente, al igual que Maqueda. Por un lado hay un compromiso internacional de la Argentina, y por otro un elemento técnico muy complicado. Hay varias leyes en el tiempo: se puede aplicar la del comienzo porque es un delito permanente, la del final cuando se está consumando y la del intermedio. Los tres votos que favorecieron a Muiña atendieron a esta última, la más benigna. Es una legislación derogada, porque Muiña no estaba preso entre 1994 y 2001, sino que fue detenido en 2007.

¿Se inaugura, entonces, un nuevo criterio sobre nuestro pasado trágico?

Sin duda, hay un nuevo enfoque. No existe ninguna confabulación, pero esto constituye una nueva mirada….para mí, mirada regresiva que claramente está en contra de los instrumentos de los derechos humanos que comprometen a la Argentina en la progresividad. Es como volver hacia atrás. Y constituiría un indulto por goteo, en el caso de que todos los jueces, de todas las jurisdicciones, asuman la doctrina fijada, por ajustada mayoría, en la causa Miña.